Blog September 2, 2026

La arquitectura invisible de la justicia centrada en las personas

Por María Fernanda Rodríguez
Front page of La arquitectura invisible de la justicia centrada en las personas
  • Ibero-American Alliance
Lo que la protección de niñas, niños y adolescentes frente a la violencia revela sobre las condiciones institucionales del acceso a la justicia.

Cuando una niña que ha sufrido violencia ingresa al sistema de justicia, no encuentra “el sistema”. Encuentra una entrevista y después otra. Una derivación. Un examen médico. Una medida de protección. Una espera. Un expediente que avanza en un despacho que ella nunca verá.

Desde su perspectiva, la única que, en rigor, debería importar, nada de eso son organismos separados con competencias diferenciadas. Es un único recorrido. Y la calidad de ese recorrido, más que la corrección jurídica de cada decisión aislada, es lo que determina si el Estado la protegió o si volvió a lastimarla.

Existe una paradoja silenciosa en la forma en que estudiamos la justicia. Analizamos instituciones, pero las personas nunca experimentan instituciones: experimentan trayectorias. Mientras el Estado organiza competencias, las personas atraviesan recorridos. Esa diferencia, aparentemente sencilla, cambia por completo la manera de pensar el acceso a la justicia.

Durante la última década, el movimiento por una justicia centrada en las personas produjo un cambio profundo en las políticas públicas. Frente a una brecha global que deja a unos 5.100 millones de personas, cerca de dos tercios de la humanidad, sin acceso significativo a la justicia1, la pregunta dejó de ser únicamente cómo mejorar el funcionamiento de las instituciones para pasar a ser cómo lograr que las personas reciban respuestas oportunas, comprensibles y capaces de resolver los problemas que las llevaron a buscar justicia. Poner a las personas en el centro se convirtió en el nuevo criterio de calidad.

Ese giro impulsó avances importantes: mecanismos de participación, simplificación de procedimientos, diseño de servicios centrado en el usuario y enfoques interdisciplinarios. Pero también dejó al descubierto un problema menos explorado. Los principios de la justicia centrada en las personas orientan cada vez más las reformas y, sin embargo, las trayectorias de quienes buscan protección siguen dependiendo de algo que rara vez se hace visible: la forma en que el Estado organiza y conecta sus propias capacidades.

La justicia centrada en las personas no se materializa solo con mejores prácticas de atención. Requiere que la arquitectura institucional del sistema permita que esas prácticas se encadenen en una experiencia continua y coherente. Sin esa arquitectura, las buenas prácticas quedan aisladas.

El recorrido como unidad de análisis

Tradicionalmente analizamos los sistemas de justicia a partir de las instituciones que los integran: sus competencias, sus procedimientos, sus recursos. Es una mirada indispensable, pero incompleta, porque no es así como las personas experimentan la justicia. Las instituciones son la unidad de organización del Estado; las trayectorias son la unidad de experiencia de las personas.

Mientras el Estado distribuye competencias entre organismos especializados, quien atraviesa el sistema vive una secuencia continua de entrevistas, derivaciones, decisiones y esperas que, desde su perspectiva, forman parte de un mismo proceso.

Ese cambio de unidad de análisis, de la institución a la trayectoria, tiene consecuencias profundas. Permite ver aquello que permanece invisible cuando se estudia cada organismo por separado: la continuidad de las intervenciones, la circulación de la información, la coordinación entre actores, la claridad del recorrido, la oportunidad de las respuestas y la carga que el sistema impone a quien lo transita. Dos sistemas pueden tener instituciones igualmente especializadas y marcos normativos similares y, aun así, producir experiencias radicalmente distintas. La diferencia está en la calidad de la trayectoria que cada uno es capaz de construir.

Una trayectoria compatible con una justicia centrada en las personas presenta al menos seis atributos. Es continua, porque cada intervención forma parte de un mismo proceso de acompañamiento. Es comprensible, porque la persona entiende qué ocurre, quién interviene y cuál será el siguiente paso. Es coordinada, porque instituciones diferentes actúan orientadas por objetivos compartidos. Es oportuna, porque cada respuesta llega cuando resulta necesaria. Evita la revictimización al reducir entrevistas repetidas, derivaciones innecesarias y duplicaciones. Y, finalmente, está orientada a resolver el problema que dio origen al recorrido. La coordinación no constituye un fin en sí mismo; es el medio para garantizar derechos.

Por qué la niñez lo muestra con más claridad

Pocos ámbitos revelan la importancia de la arquitectura institucional con tanta nitidez como la protección de niñas, niños y adolescentes frente a la violencia. Casi ninguna política pública exige un nivel tan alto de coordinación: la respuesta involucra, al mismo tiempo, organismos de protección administrativa, servicios de salud, instituciones educativas, fuerzas de seguridad, ministerios públicos, defensorías, juzgados y equipos interdisciplinarios. Cada uno cumple una función insustituible. Pero ninguna niña experimenta esas actuaciones como intervenciones independientes: experimenta una única trayectoria.

Es también el ámbito donde el costo de la fragmentación es más alto. Cuando las intervenciones aparecen desarticuladas, reiterativas o desconectadas, el propio funcionamiento del sistema genera nuevas cargas sobre quien ya se encuentra en una situación de máxima vulnerabilidad. La entrevista que se repite por cuarta vez, la derivación que se pierde, la información que no circula: no son apenas problemas de gestión, son experiencias que vuelven a lastimar.

Las niñas y los niños representan cerca de un tercio de la población mundial y, sin embargo, permanecen en buena medida invisibles en los esfuerzos de justicia2. Precisamente por eso, sus trayectorias constituyen la prueba más exigente de si un sistema está realmente centrado en las personas.

La arquitectura institucional como condición de posibilidad

Si el acceso a la justicia se materializa en trayectorias, y la calidad de esas trayectorias depende de cómo las instituciones logran articular sus intervenciones, entonces hay un objeto de análisis que no podemos seguir dando por supuesto: la arquitectura institucional.

No entendida como un organigrama, sino como el sistema de relaciones que transforma capacidades dispersas en una respuesta integrada.

Comprende las reglas que distribuyen competencias, los mecanismos de coordinación, las formas de gobernanza, los sistemas de información, las modalidades de gestión de casos y los espacios de articulación que hacen posible que instituciones diferentes actúen como parte de una misma respuesta.

Las trayectorias no se generan de manera espontánea. Son la expresión visible de una arquitectura institucional. Una arquitectura puede favorecer recorridos continuos, coordinados y protectores; o puede producir trayectorias fragmentadas, difíciles de comprender, excesivamente largas o innecesariamente gravosas. Y la diferencia entre una y otra no depende solo del compromiso de quienes trabajan en el sistema, que suele ser enorme, sino, en buena medida, de cómo el sistema fue diseñado.

Por eso conviene invertir la mirada habitual. En lugar de evaluar la arquitectura por la cantidad de instituciones que la integran o por su nivel de especialización, deberíamos evaluarla por la calidad de las trayectorias que produce.

Vista desde esa perspectiva, la arquitectura institucional deja de ser una cuestión administrativa para convertirse en una condición de efectividad de los derechos.

Esto organiza la capacidad colectiva del Estado, que puede describirse a partir de un conjunto de funciones esenciales: orientar la acción colectiva mediante mecanismos de gobernanza; coordinar instituciones distintas alrededor de objetivos compartidos; conducir integralmente las trayectorias; compartir información de manera interoperable; aprender de la experiencia; adaptarse a problemas cambiantes; y evaluar no solo la actividad de cada organismo, sino la experiencia que produce el sistema en su conjunto.

Funciones, no modelos

Coordinar, compartir información, conducir trayectorias o generar evidencia son funciones sistémicas. No pertenecen a una institución específica. Por lo tanto, la pregunta deja de ser qué modelo debe adoptarse y pasa a ser qué capacidades necesita desarrollar cada sistema.

La experiencia internacional confirma esta idea. Iniciativas como los Barnahus[1], los Children’s Advocacy Centers[2] o los Family Justice Centers[3] suelen presentarse como modelos a replicar. Sin embargo, cada uno responde a una historia institucional, un marco jurídico y una cultura organizacional propios. Intentar reproducirlos íntegramente suele conducir a frustraciones.

Resulta más útil observar qué capacidades lograron desarrollar. Barnahus, por ejemplo, no destaca simplemente por reunir servicios bajo un mismo techo. Su principal aporte consiste en fortalecer la coordinación interdisciplinaria, reducir las entrevistas repetidas y conducir de manera integrada la trayectoria del niño. Esas capacidades pueden alcanzarse mediante arreglos institucionales muy diferentes.

Comparar capacidades, más que modelos, permite aprender entre sistemas sin pretender que todos adopten la misma forma.

Evolucionar, no refundar

Entender la arquitectura en términos de capacidades tiene una última ventaja, quizás la más importante para quienes deben tomar decisiones. Las arquitecturas institucionales no se construyen de una vez ni responden a un modelo definitivo: evolucionan. Y evolucionan, casi siempre, de manera incremental, incorporando capacidades nuevas sobre estructuras ya consolidadas.

Fortalecer un sistema rara vez significa crear más instituciones o reemplazar las existentes; significa mejorar las relaciones que las vinculan, para que las capacidades ya instaladas funcionen de manera cada vez más articulada.

Esa evolución suele avanzar progresivamente. Primero se consolidan las capacidades de cada institución. Luego se fortalecen los mecanismos de coordinación. Más tarde aparecen la integración funcional, el intercambio de información, la armonización de procedimientos y la gestión conjunta de casos. Finalmente, la integración deja de ser una herramienta de coordinación para convertirse en un criterio de diseño. El sistema comienza entonces a organizarse explícitamente alrededor de las trayectorias de las personas.

Ese último paso marca el tránsito desde una lógica centrada en las instituciones hacia una lógica centrada en las personas. No es un salto; es un camino.

De la pregunta institucional a la pregunta correcta

El caso de las violencias contra la niñez ofrece el terreno más exigente para pensar estas cuestiones, pero la lección trasciende ese ámbito. La violencia de género, la salud mental, la protección social o la movilidad humana presentan el mismo desafío: requieren la intervención simultánea de múltiples instituciones y, por lo tanto, su respuesta depende de una arquitectura capaz de integrarlas.

Por tal motivo, la relación entre trayectorias, capacidades y arquitectura institucional constituye, por ello, una clave de lectura para una amplia variedad de políticas públicas.

Construir institucionalmente una justicia centrada en las personas supone, entonces, incorporar la arquitectura institucional como objeto permanente de diseño, gestión y evaluación de las políticas públicas. No como un tecnicismo administrativo, sino como aquello que decide si los principios se traducen, o no, en experiencias concretas de protección.

Porque, al final, la pregunta decisiva ya no es cuántas instituciones intervienen, ni siquiera cuán buenas son por separado. La pregunta es otra, y es la que deberíamos poder responder frente a cada niña, cada niño y cada persona que busca justicia: ¿cómo debe organizarse el conjunto del sistema para que, a lo largo de todo su recorrido, cada persona encuentre una justicia que verdaderamente la coloque en el centro?

Notas

  1. Task Force on Justice, “Justice for All – The Report of the Task Force on Justice” (Nueva York: Center on International Cooperation, 2019). La cifra de 5.100 millones de personas sin acceso significativo a la justicia es sostenida por Pathfinders for Peaceful, Just and Inclusive Societies. Véase sdg16.plus/justice.
  2. Pathfinders for Peaceful, Just and Inclusive Societies, “Justice for Children”. Las niñas y los niños representan cerca del 30 % de la población mundial y permanecen, en buena medida, invisibles en los esfuerzos de justicia. Véase sdg16.plus/justice-in-action/justice-for-children.

[1] Barnahus (en islandés, “casa de los niños”): modelo nórdico de atención integrada surgido en Islandia en 1998, inspirado en los Children’s Advocacy Centers estadounidenses. Reúne de manera coordinada, y bajo un mismo techo, las intervenciones judicial, de protección, médica y psicológica para reducir la revictimización. Sus estándares europeos (PROMISE) son impulsados por el Council of the Baltic Sea States. Véase barnahus.eu.

[2] Children’s Advocacy Centers (CAC): modelo estadounidense creado en Huntsville, Alabama, en 1985, que organiza una respuesta interdisciplinaria frente al abuso infantil en un entorno adaptado a niñas, niños y adolescentes. En los Estados Unidos son acreditados por la National Children’s Alliance. Véase nationalchildrensalliance.org.

[3] Family Justice Centers: dispositivos de servicios co-localizados para víctimas de violencia familiar y de género. El primero abrió en San Diego (Estados Unidos) en 2002 y la red es impulsada por Alliance for HOPE International. Véase barnahus.eu.allianceforhope.org (Family Justice Centers)

Related Resources

View All